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Gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos |
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Por
lo que respecta a ciertos tipos de utilización, es evidente que resulta prácticamente
imposible llevar a cabo una gestión individual de los derechos. Los autores no
tienen posibilidad de controlar todos los usos que se hacen de sus obras y, por
ejemplo, no pueden ponerse en contacto con todas y cada una de las emisoras de
radio o de televisión para negociar las autorizaciones necesarias para la
utilización de sus obras y la remuneración que les corresponde. Por otro lado,
tampoco es factible que los organismos de radiodifusión soliciten permisos
específicos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho
de autor. Cada año, una cadena de televisión difunde un promedio de 60.000
obras musicales; en teoría, habría que ponerse en contacto con cada uno de los
titulares de derechos sobre esas obras para solicitar la debida autorización.
Es evidente la imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma
individual, tanto para el titular de derechos como para el usuario; de ahí la
necesidad de crear organizaciones de gestión colectiva cuyo cometido es
el de ocuparse de los problemas que se plantean entre usuarios y titulares de
derechos en esas esferas fundamentales. Por
gestión colectiva se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos
conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los
titulares de derechos, en defensa de sus intereses. ¿Por qué es necesaria la Gestión Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos?Los
compositores, escritores, músicos, cantantes, artistas y todas las personas
dotadas de actitudes creativas constituyen el patrimonio más valioso de la
sociedad y, gracias a su ingenio creativo, enriquecen la esencia misma de
nuestra vida cultural. Ahora bien, para fomentar su capacidad artística y
estimular su creatividad, la sociedad debe ofrecer incentivos a esas personas,
en particular, retribución a cambio de la autorización para utilizar sus
obras. Las
organizaciones de gestión colectiva son un punto de enlace entre creadores y
usuarios de obras protegidas por derecho de autor (por ejemplo, las emisoras de
radio) ya que garantizan que los creadores reciban la debida retribución por el
uso de sus obras. ¿Quién forma parte de las Organizaciones de Gestión Colectiva?Pueden
ser miembros de las organizaciones de gestión colectiva todos los titulares de
derecho de autor y derechos conexos, se trate de autores, compositores,
editores, escritores, fotógrafos, músicos y artistas intérpretes o
ejecutantes. Los organismos de radiodifusión son un caso aparte por cuanto se
considera que entran en la categoría de usuarios aunque son titulares de
determinados derechos sobre sus radiodifusiones. Al pasar a formar parte de una
organización de gestión colectiva, los miembros tienen que proporcionar
determinados datos personales y declarar las obras que hayan creado. Esa
información se integra en los archivos de la organización de gestión
colectiva a fin de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las
obras y la retribución por el uso de las mismas, que debe efectuarse a los
debidos titulares de derechos. Las
obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se
conoce como repertorio "nacional" o "local" (en contraposición
al repertorio internacional en el que constan las obras gestionadas por las
organizaciones de gestión colectiva en todo el mundo). ¿Cuáles son los Derechos que comúnmente son Objeto de Gestión Colectiva?Por
lo general, las organizaciones de gestión colectiva se ocupan de los siguientes
derechos:
Práctica la Gestión ColectivaEn
función de la categoría de obras de que se trate (música, literatura, obras
dramáticas, producciones de "multimedios", etc.) existen distintos
tipos de organizaciones de gestión colectiva o de grupos dependientes de esas
organizaciones, a cada uno de los cuales incumbirá gestionar el derecho del que
se trate. Las
organizaciones de gestión colectiva "tradicionales", que actúan
en representación de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de
utilización con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y
recaudan y distribuyen las regalías. El titular del derecho no participa
directamente en ninguna de esas tareas. Los
centros de gestión de derechos ("clearance centers") otorgan a
los usuarios licencias en función de las condiciones de utilización de las
obras y las cláusulas de remuneración fijadas por cada miembro individual del
Centro que sea titular de derechos (por ejemplo, en el campo de la reprografía,
los autores de obras escritas como libros, revistas y publicaciones periódicas).
En ese sentido, el Centro viene a ser un agente del titular de derechos a quién
incumbe directamente la estipulación de las condiciones para el uso de sus
obras. Los
"sistemas centralizados o de ventanilla única", son una
especie de coalición de distintas organizaciones de gestión colectiva que
ofrecen servicios centralizados y facilitan la rápida obtención de
autorizaciones. Esas organizaciones están ganando terreno a medida que aumenta
el número de producciones de "multimedios" (producciones que implican
varios tipos de obras, incluido el uso de programas de computadora) para las que
se necesitan muchas autorizaciones. ¿Dónde llevan a cabo su labor las Organizaciones de Gestión Colectiva?La aplicación de las leyes nacionales que establecen los derechos sobre las obras literarias y artísticas y los objetos de derechos conexos tiene efecto únicamente dentro de los límites del país. De conformidad con el principio de trato nacional, estipulado en el Convenio de Berna a la vez que en la Convención de Roma, los titulares extranjeros de derechos deben ser objeto del mismo trato que los nacionales, en la mayoría de los casos. Las organizaciones de gestión colectiva respetan ese principio y, mediante acuerdos de representación recíproca, administran los repertorios extranjeros dentro de su territorio nacional, intercambian información y distribuyen las regalías a los titulares extranjeros de derechos. Relaciones con las Organizaciones no GubernamentalesHoy
existe una red mundial bien consolidada de organizaciones de gestión colectiva,
de cuya representación se encargan con mucha eficacia organizaciones no
gubernamentales como la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y
Compositores (CISAC), la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos
de Reproducción (IFRRO), y en el plano europeo, la Asociación de
Organizaciones Europeas de Artistas Intérpretes (AEPO), por sólo mencionar
algunas. En la Argentina la Sociedad General de Autores de la Argentina tiene a su cargo algunas funciones legales y capacidad de representación de los interesados (ley 20.115 de 1973) En
el marco de sus actividades internacionales de cooperación para el desarrollo,
la OMPI trabaja en estrecha colaboración con estas organizaciones, a las que
vienen a añadirse otras como la Federación Internacional de Actores (FIA), la
Federación Internacional de Músicos (FIM), la Federación Internacional de
Productores de Fonogramas y Videogramas (IFPI), etc. A instancias de los países
en desarrollo, se presta asistencia para establecer organizaciones de gestión
colectiva y para consolidar las ya existentes, velando porque funcionen de la
manera más eficaz en todos los aspectos, entre otros, a la hora de responder a
los desafíos del entorno digital. Esas actividades se llevan a cabo en el marco
del Programa de Cooperación para el Desarrollo de la OMPI. Dimensiones socioeconómicas y culturalesLa
gestión colectiva es un valioso instrumento en el ámbito de la música y otras
artes creativas. En un entorno en el que se protege adecuadamente el derecho de
autor y los derechos conexos y que cuenta con un eficaz sistema para la gestión
de esos derechos, los creadores encuentran verdaderos incentivos para
desarrollar y explayar toda su creatividad artística. Es una coyuntura que
alienta a los creadores a contribuir al desarrollo cultural, atrae inversiones
extranjeras y, por lo general, permite que el público se beneficie de una
amplia gama de obras artísticas. Es evidente que todos esos factores repercuten
favorablemente en las economías nacionales; los sectores culturales representan
cerca del 6% del producto nacional bruto de algunos países; una parte
considerable de ese porcentaje procede de los ingresos por concepto de gestión
colectiva del derecho de autor y los derechos conexos. Algunas
organizaciones de gestión colectiva ofrecen asistencia social a sus
miembros. Entre las prestaciones suele figurar la asistencia en el pago por la
atención y el seguro médico, pensiones vitalicias tras la jubilación o alguna
clase de ingresos garantizados cuyo monto se establece sobre la base de las
regalías que se hayan pagado anteriormente. Algunas
organizaciones de gestión colectiva patrocinan actividades culturales a
fin de promover el repertorio nacional de las obras, tanto en el plano nacional
como en el extranjero. Por otra parte, participan en la organización de
festivales de teatro, concursos musicales, representaciones de muestras del
folclore nacional y antologías musicales, así como en otras actividades de ese
tipo. Habida
cuenta de que la cobertura social y las actividades culturales de promoción no
son funciones obligatorias, las organizaciones de gestión colectiva también
pueden asumirlas introduciendo una deducción de las regalías recaudadas. Sin
embargo, estas organizaciones no comparten el mismo punto de vista respecto de
la deducción, cuyo monto no debería superar, según la CISAC, el 10 por ciento
de los ingresos netos.
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Este Seminario forma parte de: Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00 Proyecto
de Investigación TD 030 “Biodiversidad,
Propiedad industrial y Comercio”
(Investigación concluida en 2000;
Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial
Ad Hoc S.R.L.).
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