Gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos

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Por lo que respecta a ciertos tipos de utilización, es evidente que resulta prácticamente imposible llevar a cabo una gestión individual de los derechos. Los autores no tienen posibilidad de controlar todos los usos que se hacen de sus obras y, por ejemplo, no pueden ponerse en contacto con todas y cada una de las emisoras de radio o de televisión para negociar las autorizaciones necesarias para la utilización de sus obras y la remuneración que les corresponde. Por otro lado, tampoco es factible que los organismos de radiodifusión soliciten permisos específicos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho de autor. Cada año, una cadena de televisión difunde un promedio de 60.000 obras musicales; en teoría, habría que ponerse en contacto con cada uno de los titulares de derechos sobre esas obras para solicitar la debida autorización. Es evidente la imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma individual, tanto para el titular de derechos como para el usuario; de ahí la necesidad de crear organizaciones de gestión colectiva cuyo cometido es el de ocuparse de los problemas que se plantean entre usuarios y titulares de derechos en esas esferas fundamentales.

Por gestión colectiva se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.

¿Por qué es necesaria la Gestión Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos?

Los compositores, escritores, músicos, cantantes, artistas y todas las personas dotadas de actitudes creativas constituyen el patrimonio más valioso de la sociedad y, gracias a su ingenio creativo, enriquecen la esencia misma de nuestra vida cultural. Ahora bien, para fomentar su capacidad artística y estimular su creatividad, la sociedad debe ofrecer incentivos a esas personas, en particular, retribución a cambio de la autorización para utilizar sus obras.

Las organizaciones de gestión colectiva son un punto de enlace entre creadores y usuarios de obras protegidas por derecho de autor (por ejemplo, las emisoras de radio) ya que garantizan que los creadores reciban la debida retribución por el uso de sus obras.

¿Quién forma parte de las Organizaciones de Gestión Colectiva?

Pueden ser miembros de las organizaciones de gestión colectiva todos los titulares de derecho de autor y derechos conexos, se trate de autores, compositores, editores, escritores, fotógrafos, músicos y artistas intérpretes o ejecutantes. Los organismos de radiodifusión son un caso aparte por cuanto se considera que entran en la categoría de usuarios aunque son titulares de determinados derechos sobre sus radiodifusiones. Al pasar a formar parte de una organización de gestión colectiva, los miembros tienen que proporcionar determinados datos personales y declarar las obras que hayan creado. Esa información se integra en los archivos de la organización de gestión colectiva a fin de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las obras y la retribución por el uso de las mismas, que debe efectuarse a los debidos titulares de derechos.

Las obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se conoce como repertorio "nacional" o "local" (en contraposición al repertorio internacional en el que constan las obras gestionadas por las organizaciones de gestión colectiva en todo el mundo).

¿Cuáles son los Derechos que comúnmente son Objeto de Gestión Colectiva?

Por lo general, las organizaciones de gestión colectiva se ocupan de los siguientes derechos:

· el derecho de representación y ejecución pública (la música que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes, y otros lugares públicos);

· el derecho de radiodifusión (interpretaciones o ejecuciones en directo y grabadas por radio y televisión);

· los derechos de reproducción mecánica sobre las obras musicales (la reproducción de obras en disco compacto, cintas, discos, casetes, minidiscos u otras formas de grabación);

· los derechos de representación y ejecución sobre las obras dramáticas (obras de teatro);

· el derecho de reproducción reprográfica sobre las obras literarias y musicales (fotocopiado);

· los derechos conexos (los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas a obtener remuneración por la radiodifusión o la comunicación de fonogramas al público).

Práctica la Gestión Colectiva

En función de la categoría de obras de que se trate (música, literatura, obras dramáticas, producciones de "multimedios", etc.) existen distintos tipos de organizaciones de gestión colectiva o de grupos dependientes de esas organizaciones, a cada uno de los cuales incumbirá gestionar el derecho del que se trate.

Las organizaciones de gestión colectiva "tradicionales", que actúan en representación de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen las regalías. El titular del derecho no participa directamente en ninguna de esas tareas.

Los centros de gestión de derechos ("clearance centers") otorgan a los usuarios licencias en función de las condiciones de utilización de las obras y las cláusulas de remuneración fijadas por cada miembro individual del Centro que sea titular de derechos (por ejemplo, en el campo de la reprografía, los autores de obras escritas como libros, revistas y publicaciones periódicas). En ese sentido, el Centro viene a ser un agente del titular de derechos a quién incumbe directamente la estipulación de las condiciones para el uso de sus obras.

Los "sistemas centralizados o de ventanilla única", son una especie de coalición de distintas organizaciones de gestión colectiva que ofrecen servicios centralizados y facilitan la rápida obtención de autorizaciones. Esas organizaciones están ganando terreno a medida que aumenta el número de producciones de "multimedios" (producciones que implican varios tipos de obras, incluido el uso de programas de computadora) para las que se necesitan muchas autorizaciones.  

¿Dónde llevan a cabo su labor las Organizaciones de Gestión Colectiva?

La aplicación de las leyes nacionales que establecen los derechos sobre las obras literarias y artísticas y los objetos de derechos conexos tiene efecto únicamente dentro de los límites del país. De conformidad con el principio de trato nacional, estipulado en el Convenio de Berna a la vez que en la Convención de Roma, los titulares extranjeros de derechos deben ser objeto del mismo trato que los nacionales, en la mayoría de los casos. Las organizaciones de gestión colectiva respetan ese principio y, mediante acuerdos de representación recíproca, administran los repertorios extranjeros dentro de su territorio nacional, intercambian información y distribuyen las regalías a los titulares extranjeros de derechos.

EN EL ÁMBITO DE LAS OBRAS MUSICALES

EN EL ÁMBITO DE LAS OBRAS DRAMÁTICAS

EN EL ÁMBITO DE LAS OBRAS IMPRESAS

EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS CONEXOS

Relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales

Hoy existe una red mundial bien consolidada de organizaciones de gestión colectiva, de cuya representación se encargan con mucha eficacia organizaciones no gubernamentales como la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), y en el plano europeo, la Asociación de Organizaciones Europeas de Artistas Intérpretes (AEPO), por sólo mencionar algunas.  

En la Argentina la Sociedad General de Autores de la Argentina tiene a su cargo algunas funciones legales y capacidad de representación de los interesados (ley 20.115 de 1973)

En el marco de sus actividades internacionales de cooperación para el desarrollo, la OMPI trabaja en estrecha colaboración con estas organizaciones, a las que vienen a añadirse otras como la Federación Internacional de Actores (FIA), la Federación Internacional de Músicos (FIM), la Federación Internacional de Productores de Fonogramas y Videogramas (IFPI), etc. A instancias de los países en desarrollo, se presta asistencia para establecer organizaciones de gestión colectiva y para consolidar las ya existentes, velando porque funcionen de la manera más eficaz en todos los aspectos, entre otros, a la hora de responder a los desafíos del entorno digital. Esas actividades se llevan a cabo en el marco del Programa de Cooperación para el Desarrollo de la OMPI.

Dimensiones socioeconómicas y culturales

La gestión colectiva es un valioso instrumento en el ámbito de la música y otras artes creativas. En un entorno en el que se protege adecuadamente el derecho de autor y los derechos conexos y que cuenta con un eficaz sistema para la gestión de esos derechos, los creadores encuentran verdaderos incentivos para desarrollar y explayar toda su creatividad artística. Es una coyuntura que alienta a los creadores a contribuir al desarrollo cultural, atrae inversiones extranjeras y, por lo general, permite que el público se beneficie de una amplia gama de obras artísticas. Es evidente que todos esos factores repercuten favorablemente en las economías nacionales; los sectores culturales representan cerca del 6% del producto nacional bruto de algunos países; una parte considerable de ese porcentaje procede de los ingresos por concepto de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos.

Algunas organizaciones de gestión colectiva ofrecen asistencia social a sus miembros. Entre las prestaciones suele figurar la asistencia en el pago por la atención y el seguro médico, pensiones vitalicias tras la jubilación o alguna clase de ingresos garantizados cuyo monto se establece sobre la base de las regalías que se hayan pagado anteriormente.

Algunas organizaciones de gestión colectiva patrocinan actividades culturales a fin de promover el repertorio nacional de las obras, tanto en el plano nacional como en el extranjero. Por otra parte, participan en la organización de festivales de teatro, concursos musicales, representaciones de muestras del folclore nacional y antologías musicales, así como en otras actividades de ese tipo.

Habida cuenta de que la cobertura social y las actividades culturales de promoción no son funciones obligatorias, las organizaciones de gestión colectiva también pueden asumirlas introduciendo una deducción de las regalías recaudadas. Sin embargo, estas organizaciones no comparten el mismo punto de vista respecto de la deducción, cuyo monto no debería superar, según la CISAC, el 10 por ciento de los ingresos netos.

 

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Este Seminario forma parte de:

Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00

 Proyecto de Investigación TD 030 “Biodiversidad, Propiedad industrial y Comercio”  (Investigación concluida en 2000; Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial Ad Hoc S.R.L.).  

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