Iniciativa Comunitaria

 
Biodiversidad


Propiedad Intelectual

Notas

Legislación

 

Sobre la base de:

el reconocimiento de la existencia y personalidad de los Pueblos Indígenas

la plena propiedad sobre sus recursos

el derecho a los beneficios que emerjan de su explotación

 

y la comprensión del concepto legal del término recurso en un sentido cabal y amplio, al amparo de las normas promulgadas:

Constitución Nacional (Argentina) (art. 75, inc 17)

Ley nacional 23.302

Constituciones Provinciales

y leyes provinciales

Convenio 169 de la OIT

Convenio de la Diversidad Biológica (art. 8, inc j)

 

proponemos el concreto ejercicio del derecho de cada pueblo a ser asistido por las autoridades para el debido registro y la defensa judicial nacional e internacional de los mismos, con miras a la comercialización y explotación de tales recursos por parte de sus propios titulares.

 

Acciones

Capacitación de las comunidades para la recuperación de los elementos culturales de cada etnia

Enunciación escrita de las formas culturales

Inscripción en los registros pertinentes de las formas culturales a nombre comunitario (de cada Pueblo)

Creación del órgano competente para:

la vigilancia de los registros nacional  e internacionales de los que la Argentina forme parte

la defensa administrativa y/o judicial de los derechos conculcados, si fuera el caso

 

Elementos culturales económicos

Cada Pueblo listará los elementos culturales susceptibles de estar en comercio y los que -por su carácter sagrado o de otra índole- deben quedar fuera de cualquier negociación.

Tales listados deberán identificar los documentos que -con arreglo a las reglamentaciones vigentes- se deberán acompañar para su inscripción registral, atributiva y/o identificatoria de la titularidad comercial por parte de cada Pueblo o Comunidad.

A tales efectos, en este curso, se dan las primeras instrucciones y recomendaciones de acuerdo con el carácter de cada uno de los sistemas de propiedad intelectual. [ver Curso breve sobre Propiedad Intelectual]

Pueden ser considerados elementos culturales económicamente explotables, entre otros:

mejoras en los cultivos

arquitectura y diseño

artes plásticas y artesanía

deportes

dibujos, tallas, textiles

documentales fílmicas, fotográficas

música, danza, coreografía

producciones editoriales: mitos y leyendas,

teatro y drama

turismo

 

PROPUESTA

 

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Mapa del Sitio

Este Seminario forma parte de:

Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00

 Proyecto de Investigación TD 030 “Biodiversidad, Propiedad industrial y Comercio”  (Investigación concluida en 2000; Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial Ad Hoc S.R.L.).  

Material elaborado y recopilado por Tedora Zamudio Solicitar información a: zamudio@bioetica.org
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