EN EL ÁMBITO DE LAS OBRAS IMPRESAS  

(libros, revistas y otras publicaciones periódicas, diarios, informes y letras de canciones).

La gestión colectiva se centra principalmente en la concesión del derecho de reproducción reprográfica, es decir, la autorización para que el material protegido pueda ser fotocopiado por entidades como bibliotecas, organizaciones públicas, universidades, escuelas y asociaciones de consumidores. En caso de que estén contempladas en determinadas convenciones internacionales, las legislaciones nacionales a veces incorporan acuerdos de licencias no voluntarias. En esos casos, se prevé que, para el ejercicio de un derecho de utilización de una obra a cambio de remuneración no se precisa el consentimiento previo del titular del derecho. Las organizaciones de gestión colectiva se encargan de administrar la remuneración. En el caso particular de la reproducción con fines de uso privado y personal, la legislación de algunos países contiene disposiciones específicas para la remuneración equitativa de los titulares de derechos sobre la base de un baremo que se aplica a la utilización del materia o fotocopias, o de ambos.

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Este Seminario forma parte de:

Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00

 Proyecto de Investigación TD 030 “Biodiversidad, Propiedad industrial y Comercio”  (Investigación concluida en 2000; Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial Ad Hoc S.R.L.).  

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