EN EL ÁMBITO DE LAS OBRAS IMPRESAS(libros, revistas y otras publicaciones periódicas, diarios, informes y letras de canciones). La gestión colectiva se centra
principalmente en la concesión del derecho de reproducción reprográfica, es
decir, la autorización para que el material protegido pueda ser fotocopiado por
entidades como bibliotecas, organizaciones públicas, universidades, escuelas y
asociaciones de consumidores. En caso de que estén contempladas en determinadas
convenciones internacionales, las legislaciones nacionales a veces incorporan
acuerdos de licencias no voluntarias. En esos casos, se prevé que, para el
ejercicio de un derecho de utilización de una obra a cambio de remuneración no
se precisa el consentimiento previo del titular del derecho. Las organizaciones
de gestión colectiva se encargan de administrar la remuneración. En el caso
particular de la reproducción con fines de uso privado y personal, la legislación
de algunos países contiene disposiciones específicas para la remuneración
equitativa de los titulares de derechos sobre la base de un baremo que se aplica
a la utilización del materia o fotocopias, o de ambos.
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Este Seminario forma parte de: Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00 Proyecto
de Investigación TD 030 “Biodiversidad,
Propiedad industrial y Comercio”
(Investigación concluida en 2000;
Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial
Ad Hoc S.R.L.).
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