La creación intelectual da lugar a un bien inmaterial, por eso las leyes de todo el mundo le reconocen, a su titular, un derecho absoluto de utilización de esa creación. En la práctica se habla de derecho de explotación exclusiva o, en el caso de los inventos, de patentes[1] y, más generalmente -dada la construcción jurídica dominante- de propiedad industrial (o intelectual, para marcas, inventos y modelos) y de propiedad literaria (para obras de ingenio) encaminándose a impedir la reproducción, la imitación y el aprovechamiento de una creación intelectual individualizada en su resultado inventivo; fuera de este campo, el ordenamiento jurídico no alude a un derecho sobre la creación intelectual, por lo que no es ilícito servirse de los resultados matemáticos, físicos, químicos y, en general, científicos, conseguidos o develados por la creación intelectual (sin perjuicio del deber de respetar la paternidad moral del inventor). ¿Qué es la Propiedad Intelectual?:
¿Qué hechos impiden el ejercicio o la titularidad de la Propiedad Intelectual?La legitimidad que deriva del derecho absoluto de utilización concedido regularmente implica la legitimación para su explotación bajo ciertas condiciones. Justamente, algunos hechos pueden impedir o extinguir el derecho de propiedad: Sistemas de Propiedad Intelectual:
Ir a Zona de Descarga de Boletines (marcas y patentes concedidas, resoluciones) ¿Cómo se relacionan los sistemas de Propiedad Intelectual con la Biodiversidad?
¿Sólo el Conocimiento Tradicional relativo a los Recursos Biológicos está comprendido en los Sistemas de la Propiedad Intelectual?No, el Conocimiento Tradicional que ha producido otros bienes también puede ser protegido y explotado por las Comunidades o Pueblos Indígenas a través de los Sistemas de Propiedad Intelectual. Cada Pueblo puede proteger sus valores excluyéndolos del comercio cuando su significado es sagrado o representa su sistema de creeencias. Los restantes conocimientos y prácticas pueden ser explotadas, si así lo desean, del modo que tradicionalmente lo permiten sus usos y costumbres. De acuerdo con cada tipo de bien existe un sistema apropiado entre los señalados y descriptos más arriba (patentes, diseños, marcas, obtenciones vegetales, canciones, mitos, música, etc.) a través del cual pueden registrarse (y comercializarse) los recursos de la Comunidad. Sin embargo, los Estados y las Organizaciones Internacionales deben colaborar para que se implementen, pues la complejidad de los sistemas de propiedad intelectual puede atentar contra su aplicación en el caso de los recursos intangibles de los Pueblos Indígenas.
NOTAS:
[1] Se alude a las cartas patentes a las que se reconducía la tutela en la época de sus orígenes ingleses, considerada entonces como un monopolio excepcional. El precedente más lejano lo constituye un caso aislado en siglo XIV en que un tejedor flamenco recibió una carta patente del rey Eduardo III. Más modernamente, las primeras legislaciones sobre la titularidad y utilización de los derechos absolutos sobre inventos están en la “parte” de la República veneciana de 1474; y el estatuto inglés de los monopolios de 1624, de James Stuart
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Este Seminario forma parte de: Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00 Proyecto
de Investigación TD 030 “Biodiversidad,
Propiedad industrial y Comercio”
(Investigación concluida en 2000;
Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial
Ad Hoc S.R.L.).
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