Propiedad Intelectual

 

(también llamada de Propiedad Industrial)

 

Biodiversidad  
Iniciativa económica comunitaria

Notas

Legislación

La creación intelectual da lugar a un bien inmaterial, por eso las leyes de todo el mundo le reconocen, a su titular, un derecho absoluto de utilización de esa creación. En la práctica se habla de derecho de explotación exclusiva o, en el caso de los inventos, de patentes[1] y, más generalmente -dada la construcción jurídica dominante- de propiedad industrial (o intelectual, para marcas, inventos y modelos) y de propiedad literaria (para obras de ingenio) encaminándose a impedir la reproducción, la imitación y el aprovechamiento de una creación intelectual individualizada en su resultado inventivo; fuera de este campo, el ordenamiento jurídico no alude a un derecho sobre la creación intelectual, por lo que no es ilícito servirse de los resultados matemáticos, físicos, químicos y, en general, científicos, conseguidos o develados por la creación intelectual (sin perjuicio del deber de respetar la paternidad moral del inventor).

¿Qué es la Propiedad Intelectual?:

un Derecho de utilización exclusiva y excluyente de ciertos bienes constituidos por ciertos hechos, específicamente regulados por la ley.

su transmisión puede ser voluntaria u obligatoria.

¿Qué hechos impiden el ejercicio o la titularidad de la Propiedad Intelectual?

La legitimidad que deriva del derecho absoluto de utilización concedido regularmente implica la legitimación para su explotación bajo ciertas condiciones. Justamente, algunos hechos pueden impedir o extinguir el derecho de propiedad:

Hechos impeditivos de la constitución del derecho

Extinción del derecho

Caducidad del derecho

Nulidad del derecho

Agotamiento del derecho

Sistemas de Propiedad Intelectual:

Recaen sobre bienes inmateriales (innovaciones, marcas, modelos y diseños, ideas originales de valor económico)
Efectos monopólicos en la fijación de precios de los productos y procesos protegidos:
Justificación:
Recompensa por el adelanto socio-económico producido
Estímulo para provocar mayores aportes novedosos y crecimiento económico
Retribución por los costos incurridos
Características generales:
Son temporales (aproximadamente veinte años)
Deben ser efectivamente explotados sino se pierden
Al ser ejercidos de modo monopólico, los derechos  acrecientan la chance de ganancia económica, a costa de restringir o impedir la explotación a otros.
El monopolio de explotación otorga una alta posibilidad de incrementar los precios.
Tipos de propiedad intelectual:
Patentes de invención
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales (D.O.V.'s)
Marcas y Denominaciones de origen
Modelos y Diseños industriales
Derechos de Autor
Secretos comerciales

Ir a Zona de Descarga de Boletines (marcas y patentes concedidas, resoluciones)

¿Cómo se relacionan los sistemas de Propiedad Intelectual con la Biodiversidad?

La biodiversidad (o recurso biológico) es un bien que la naturaleza brinda a los hombres para que éstos disfruten y puedan satisfacer sus necesidades [ver Biodiversidad].
En esos recursos se encuentran los principios activos con lo cuales se preparar productos y procesos nuevos = inventos, que luego se patentan.
Mientras que las legislaciones han resuelto los derechos de los titulares de las patentes y demás derechos intelectuales, aún falta por establecer el sistema de derechos en torno de la biodiversidad y su conocimiento, sin los cuales no podrían obtenerse esos productos.
El Convenio de la Diversidad Biológica (Río '92)  fue el primer documento internacional en tratar este tema [ver CBD, artículos 8°, j); 15)
Entre otras cosas, el convenio:
legitima a los países -en los cuales se origina esa biodiversidad- a administrar esos recursos y a disponer comercialmente de ellos
ordena a esos países garantizar la participación (y el control) de las comunidades (pueblos) que conocen esos recursos y los utilizan y conservan desde siempre, en la aprobación de las prácticas comerciales de sus conocimientos y recursos
dispone la distribución equitativa de los beneficios que los nuevos productos brinden entre esas comunidades
Esto origina algunos problemas, porque:
País de origen de los recursos (las fronteras políticas casi nunca coinciden con las de la Naturaleza y sus ecosistemas)
Comunidad (sujeto que recibe los beneficios y dispone del conocimiento) no tiene una definición legal rigurosa.
Conocimiento Tradicional separado del Recurso Biológico (si es que puede pensarse tal separación)

Para información sobre la Biodiversidad y su manejo pulsar aquí

¿Sólo el Conocimiento Tradicional relativo a los Recursos Biológicos está comprendido en los Sistemas de la Propiedad Intelectual?

No, el Conocimiento Tradicional que ha producido otros bienes también puede ser protegido y explotado por las Comunidades o Pueblos Indígenas a través de los Sistemas de Propiedad Intelectual.

Cada Pueblo puede proteger sus valores excluyéndolos del comercio cuando su significado es sagrado o representa su sistema de creeencias.  Los restantes conocimientos y prácticas pueden ser explotadas, si así lo desean, del modo que tradicionalmente lo permiten sus usos y costumbres.

De acuerdo con cada tipo de bien  existe un sistema apropiado entre los señalados y descriptos más arriba (patentes, diseños, marcas, obtenciones vegetales, canciones, mitos, música, etc.) a través del cual pueden registrarse (y comercializarse) los recursos de la Comunidad. 

Sin embargo, los Estados y las Organizaciones Internacionales deben colaborar para que se implementen, pues la complejidad de los sistemas de propiedad intelectual puede atentar contra su aplicación en el caso de los recursos intangibles de los Pueblos Indígenas.

 

PROPUESTA

 

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NOTAS:

[1] Se alude a las cartas patentes a las que se reconducía la tutela en la época de sus orígenes ingleses, considerada entonces como un monopolio excepcional. El precedente más lejano lo constituye un caso aislado en siglo XIV en que un tejedor flamenco recibió una carta patente del rey Eduardo III. Más modernamente, las primeras legislaciones sobre la titularidad y utilización de los derechos absolutos sobre inventos están en la “parte” de la República veneciana de 1474; y el estatuto inglés de los monopolios de 1624, de James Stuart

 

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Este Seminario forma parte de:

Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00

 Proyecto de Investigación TD 030 “Biodiversidad, Propiedad industrial y Comercio”  (Investigación concluida en 2000; Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial Ad Hoc S.R.L.).  

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