Solicitud de Patente

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La petición dirigida por el inventor a la Administración Nacional de Patentes, con el objeto de que se le conceda una patente, recibe el nombre de solicitud de patente.

La misma debe contener los datos personales del solicitante, y en su caso, los de la persona a la que éste hubiese designado para gestionar la patente, acompañando la documentación probatoria de ese mandato.  Debe incluir el título de la invención, una memoria descriptiva, los dibujos explicativos que fueren necesarios y las reivindicaciones.  Después de la sanción de la ley 24.481 no es preciso indicar el tiempo por el cual se solicita la patente, pues en su artículo 35 se determina que tienen una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la presentación de la solicitud[1].

Los formularios de solicitudes de patentes prevén además un ítem para la inclusión de observaciones, donde se puede consignar cualquier otro dato que sea de utilidad para el trámite a juicio del solicitante.

A. Título:  el título debe designar la invención brevemente y con precisión técnica incluyendo todos los aspectos de la invención, así como los objetos accesorios de la misma, en caso de que los tuviera.  Del mismo debe surgir claramente la naturaleza de la invención (no pueden incluirse términos de fantasía).

El objeto principal del título debe coincidir con el de la memoria descriptiva y con la primera reivindicación.  La precisión en la enunciación de la invención, facilita la búsqueda de anterioridades y evita las solicitudes de patentes ya concedidas[2].          

B. Memoria descriptiva:  comprende no sólo la descripción detallada de la invención sino también la descripción del estado de la técnica anterior, es decir los antecedentes y conocimientos existentes en que se funda la misma, y el avance que la invención supondría en adelante respecto de los citados antecedentes. Deben describirse también los dibujos que se acompañan.

La memoria se inicia con el planteo del problema técnico que se desea resolver con la invención, describiendo a continuación el estado de la técnica que no brindó hasta el momento la solución satisfactoria del mismo. Las citas de literatura sobre materia patentada, o no, que se incluyan en esta descripción deben indicar todos los datos relevantes que permitan ubicarla.            Seguidamente, debe expresarse los objetivos que se desean alcanzar con la invención y describir sumariamente los dibujos acompañados.

                        El artículo 21 de la ley 24.481 establece que los dibujos o las descripciones deberán ser “suficientemente claros para lograr la comprensión de la descripción”.           La doctrina ha precisado que la descripción es inexacta cuando los medios indicados no producen el efecto previsto, y cuando se indica como esencial un medio que no lo es.  La descripción se considera incompleta, cuando no se indican todos los medios necesarios para la ejecución de la invención, y cuando no es inteligible.

Los dibujos deben ajustarse a los requisitos establecidos en diversas disposiciones reglamentarias, y ser suficientes como para ilustrar en forma inequívoca la invención. Sólo son necesarios cuando contribuyen a clarificar la descripción de la invención.

Cuando se trata de invenciones de procedimiento, no es necesario acompañar dibujos con la solicitud.  Sin embargo, en el caso de invenciones relativas a máquinas, aparatos o dispositivos, los dibujos ayudan a comprender mejor la descripción de las mismas.

Por último debe efectuarse una descripción amplia de la invención que incluya tanto las características físico-constitutivas de la misma, como las de tipo funcional. Es preciso individualizar el objeto principal, diferenciándolo de los accesorios y mencionar todos los medios empleados para la solución del problema, indicando por lo menos un ejemplo de cómo llevar a la práctica la invención. Esta descripción debe ser lo más exacta y completa posible.

C. Reivindicaciones:  Dan la definición del invento. Las reivindicaciones son importantes desde el punto de vista jurídico porque determinan el alcance de lo protegido por la patente[3]. Están sujetas a una serie de formalidades y limitaciones en cuanto a su redacción, determinadas por la práctica administrativa y judicial.

El artículo 22 de la ley 24.481 prescribe que deberán ser claras y concisas. Podrán ser más de una y deberán fundarse en la descripción sin excederla. La primera reivindicación se referirá al objeto principal debiendo las restantes estar subordinas a la misma. Hasta la sanción de esta norma la reglamentación argentina se construyó sobre antecedentes extranjeros y la Disposición 10/64 de la Administración Nacional de Patentes.

En la actualidad, tanto en Argentina como en el extranjero se requiere que el alcance del invento se dé no sólo en la primera reivindicación sino también, y concordantemente, en la introducción de la memoria descriptiva y que en ellas se ponga de manifiesto la novedad del invento[4].

Aunque se ha afirmado que no existen formas especiales, ni rituales terminológicos para expresar las reivindicaciones, admitiéndose con gran amplitud la selección de palabras y formas en las reivindicaciones, éstas han de adaptarse a la naturaleza del invento. No obstante existirían -históricamente- dos sistemas de redacción de las reivindicaciones.

Hasta 1870 las reivindicaciones eran sólo indicativas, y no limitativas del derecho del inventor, se seguía el sistema central de redacción, éste involucraba una reivindicación estrecha, describiendo una realización típica, seguida por una amplia interpretación por parte de los tribunales para incluir todas las construcciones equivalentes[5]. Después de 1870 las reivindicaciones fueron elevadas al nivel de elemento principal de la patente y se hizo común el sistema periférico: lo que importa marcar la periferia o límite del área cubierta por la reivindicación considerando como infracción sólo las construcciones que se hallan dentro de esa área. En Argentina, a pesar de carecer de legislación expresa la jurisprudencia y la práctica administrativa construyó reglas orientadora; así, en “Anastasio, Luis  c. Anastasio, Rafael”, la Cámara Federal Civil y Comercial, en sentencia del 15 de octubre de 1937 determinó que “el privilegio otorgado se limita, en consecuencia, a lo enunciado en la primera reivindicación y dos patentes de invención pueden coexistir si los contenidos de la primera reivindicación de cada una de ellas no coinciden”.

La cuestión no es menor pues las reivindicaciones prevalecen por sobre el título y la memoria descriptiva a los efectos de fijar el alcance de la protección, de allí la importancia de su redacción comprensiva del invento y su novedad.

En ambos sistemas la interpretación de los equivalentes adquiere una fundamental y diametralmente diversa importancia; así mientras en el sistema central los equivalentes amplían el alcance de la patente, en el periférico, restringe la extensión de la protección.

Para que un invento se considere equivalente a otro y se le niegue o anule la protección -si ésta ya  había sido otorgada- define Breuer Moreno, deben darse las siguientes condiciones: a) debe vincular operativamente otros medios que integran la invención, en la misma forma que el invento original; b) debe desempeñar esta función en la misma forma; y c) no debe modificar el resultado final de la invención original. Podría resumirse en la regla: el nuevo invento y el invento original son intercambiables para lograr el mismo resultado.

  Las reivindicaciones constan de dos partes:  un "exordio" y una "parte característica".

   El exordio comienza con el título de la invención.  En el mismo se da una idea global del objeto de la patente sin concretar lo que tiene de novedoso. Determina el estado de la técnica hasta el momento y el problema que el invento presentado viene a resolver, detallando los derechos absolutos, ajenos y previos, necesarios para la puesta en marcha de la utilización de la invención.

En la parte característica se expresa en qué consiste la novedad de la invención., lo que se considera patentable definido por sus partes estructurales sin incluir el efecto que motiven, es decir es inaceptable definir un invento por su función.

A la reivindicación principal, que describe el objeto del invento, pueden seguirle las reivindicaciones secundarias que bien describen las características subsidiarias a las mencionadas en la primera reivindicación, o bien añaden los objetos accesorios al principal. Las reivindicaciones secundarias tienen por objeto aclarar, concretar o limitar lo especificado en la primera. De ninguna manera pueden ampliar el alcance de lo expresado en la reivindicación principal, carecen de materia inventiva[6].

  La principal limitación en cuanto a la redacción de las reivindicaciones, consiste en que en las mismas no se pueden incluir características de tipo funcional; sólo pueden mencionarse características constructivas o constitutivas que permitan dar una idea de la materialización de la invención definiéndola en forma estática[7]. Tampoco pueden incluirse características opcionales, condicionales o negativas, las reivindicaciones deben entenderse por sí mismas, sin necesidad de recurrir a los dibujos o a la descripción de la invención.

Las reivindicaciones independientes, admitidas por la práctica estadounidense, son aquellas elaboradas por cada elemento inventivo que una invención posee y la caracteriza, también sus combinaciones pueden permitir la redacción de reivindicaciones independientes.

Cuando se trate de invenciones de procedimientos, deben incluirse en el exordio de la primera reivindicación todas las etapas que integran el mismo, hasta la obtención del resultado, indicando en la parte característica la etapa que hace que ese procedimiento sea novedoso[8].

Por último, las reivindicaciones pueden ser agrupadas -de acuerdo al tipo de invento al que se refieran- en: mecánicas, químicas y eléctricas y electrónicas.

Como reglas de redacción las reivindicaciones debe ajustarse a las siguientes, elaboradas por la doctrina pero aceptadas, en general, por la práctica de los registros:

a)     definir los medios del inventor y sus equivalentes;

b)    no deben ser funcionales o acotar claramente estas referencias;

c)     indicar la co-actuación de los medios para producir el resultado que se pretende patentar;

d)    limitarse a la materia indicada en la memoria descriptiva; y

e)     recordar que la protección alcanza exclusivamente a sus contenidos (no comprendiendo los de la memoria descriptiva).

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NOTAS:

[1] Tal prescripción crea una situación no contemplada por la nueva ley argentina de patentes: si durante la tramitación del otorgamiento -ya publicada la solicitud- el invento es explotado en infracción del derecho de exclusiva posteriormente concedido, el titular no tiene reconocida acción “retroactiva” por el uso indebido durante aquel lapso anterior, tal como sí lo reconoce expresamente la ley brasileña, que concede una protección provisional, si bien condicionada al efectivo otorgamiento de la patente, regulando un derecho indemnizatorio del titular contra aquél que explotara el invento después de la publicación correspondiente de la solicitud (cabe destacar que la explotación anterior a dicha publicación lejos de causar tal indemnización invalidaría -seguramente- la novedad del invento en cuestión)

[2] El artículo 46  de la ley 111 declaraba nula la patente concedida con el título "fraudulentamente falso que no corresponda a la invención".

[3] Así el juez Hough, en 1920 in re “Fulton Co. v. Powers Regulator Co.” dictaminó: “La infracción de una patente es una frase errónea; lo que se infringe es una reivindicación, la definición del invento, y es la reivindicación la que es causal de la acción”. (traducción tomada de Korsky, C.J.L. Las reivindicaciones en la práctica argentina de patentes de invención, en Revista de Derecho Industrial Año 9, Nros. 26/27. Editorial Depalma. Buenos Aires 1987).

[4] En los países de examen previo es común que las reivindicaciones se modifiquen sin que se haga lo propio con la memoria por lo que, finalmente, éstas pueden diferir. En EE UU, el Manual of Patent Office Procedure de Wolcott dice: “El enunciado general del invento ha de ser breve y conciso y, en general, co-extensivo con las reivindicaciones. El examinador deberá siempre controlar el enunciado general del invento a la luz de las reivindicaciones aceptadas inmediatamente antes de pasar el caso para la concesión, a fin de que ambos sean armonizados”. (traducción tomada de Korsky, C.J.L. Las reivindicaciones en la práctica argentina de patentes de invención, en Revista de Derecho Industrial Año 9, Nros. 26/27. Editorial Depalma. Buenos Aires 1987).

[5] Los conceptos que se siguen en este tramo corresponden a la experiencia y desarrollo del derecho de patentes estadounidense, no obstante guarda similitud con la práctica de la reivindicación conceptual alemana e inglesa, también en estas últimas se permitiría la ampliación del alcance de la protección con equivalentes.

[6] Por ejemplo, si el objeto de la primera reivindicación es un aparato entre cuyas características se mencionan los medios de cerradura del mismo, en una reivindicación secundaria se podrán especificar las características de esos medios de cerradura.  Es decir, que todo lo indicado en una reivindicación secundaria debe referirse a algo ya especificado en la reivindicación principal. Además, no se puede incluir en las reivindicaciones secundarias ningún medio o elemento que no haya sido mencionado en la memoria descriptiva.            

[7] Sin embargo la práctica admite la redacción de reivindicaciones funcionales encerradas entre paréntesis para dar a la descripción o definición del invento mayor dinamismo, sin ser parte constitutiva de la reivindicación.

[8]Ver Disposición DNPI Nº 10/64, "Bases para el estudio de solicitudes de patentes de invención".

 

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Este Seminario forma parte de:

Proyecto de Investigación D 012 “Régimen jurídico de la conservación y de la gestión de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado” acreditado en el Programa UBA C y T 2001-2002 resolución C.S. 5009/00

 Proyecto de Investigación TD 030 “Biodiversidad, Propiedad industrial y Comercio”  (Investigación concluida en 2000; Publicada I.S.B.N. 950-894-275-4, Editorial Ad Hoc S.R.L.).  

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